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Las reformas introducidas en la Ley Concursal en relación con las personas físicas permiten, como indica la ley, lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

De este modo, el mecanismo de segunda oportunidad permite a la persona natural, una vez concluido el concurso por insuficiencia de masa o liquidación, solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Para ello, ha de tratarse de un deudor de buena fe que haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados o, caso de no haber satisfecho dichos créditos, debe aceptar someterse a un plan para pagarlos a cinco años. También puede concederse el beneficio si transcurridos los cinco años no ha pagado los créditos pero ha destinado a su pago al menos la mitad de sus ingresos que no tengan la condición de inembargables.

La ley, por tanto, puede permitir de forma efectiva que aquellas personas endeudadas, bien por circunstancias personales, bien por sufrir circunstancias adversas en sus negocios, tengan una segunda oportunidad en su vida personal y profesional, sin arrastrar de por vida unas deudas que, en otras circunstancias, nunca podría pagar.