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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 12 de febrero de 2016, acuerda la nulidad de un cinco contratos de permuta financiera de tipos de interés suscritos por una empresa que contaba en su dirección con licenciado en Derecho y Administración de Empresas.

Revocando las sentencias de apelación y de instancia, el Tribunal Supremo recuerda que la normativa del mercado de valores exige que el cliente tenga un correcto conocimiento de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión y para ello se establecen unas elevadas obligaciones de información, imparcial y de buena fe, de las entidades financieras.

El hecho de que el órgano de administración cuente con personas con preparación profesional y que estén habituadas a realizar operaciones bancarias no limita la obligación de información de las entidades financieras, ya que no puede confundirse tener preparación legal o financiera, con tener la condición de “inversor profesional”.

Por ello, indica el Tribunal Supremo, es preciso que el cliente esté informado de forma comprensible y adecuada, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación, como consecuencia necesaria del principio de buena fe. Y si por falta de información sobre los riesgos el cliente tuvo una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, puede considerarse la existencia de error en el consentimiento determinante de la nulidad del contrato.