El art. 17 de la Directiva Directiva 86/653 de coordinación de los Estados Miembros en materia de agentes comerciales independientes establece la obligación de los Estados miembros de garantizar al agente comercial una indemnización por clientela, si el agente ha aportado nuevos clientes o hubiera incrementado las operaciones con los ya existentes de modo que pueda beneficiarse el empresario y la indemnización resulta equitativa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de diciembre de 2015, interpreta la Directiva indicando que la misma no impide que las legislaciones de los Estados miembros prevean la posibilidad de indemnizar adicionalmente por daños y perjuicios si éstos se hubieran producido de forma efectiva, siempre que la indemnización por clientela no cubra completamente el perjuicio sufrido.
El Tribunal recuerda que la interpretación de la Directiva debe realizarse a la luz del objetivo perseguida por ésta, que en este caso es armonizar los derechos de los Estados miembros en esta materia, protegiendo los intereses de los agentes comerciales y promoviendo la seguridad de las operaciones comerciales.
En nuestro país, la Ley del Contrato de Agencia, en sus artículos 28 y 29 recoge específicamente los derechos del agente comercial de solicitar del empresario la indemnización por clientela y por daños y perjuicios.
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